El Poder Legislativo local aprobó por unanimidad cuatro dictámenes de la Comisión Permanente de Gobierno y Asuntos Agrarios, mediante los cuales otorgó el reconocimiento de la Categoría Administrativa de Agencia de Policía a dos comunidades y elevó a dos localidades a la Categoría de Agencia Municipal, ubicadas en las regiones de la Costa y la Mixteca.
En la región de la Costa, el Congreso del Estado aprobó la elevación de Categoría Administrativa a Agencia Municipal de la población de Barra Copalita, perteneciente al Municipio de San Miguel del Puerto, Distrito de Pochutla.
En este sentido, la diputada del Distrito XXV, con cabecera en San Pedro Pochutla, María Eulalia Velasco Ramírez, manifestó que esta determinación se respalda a la Costa oaxaqueña y se contribuye al fortalecimiento del desarrollo municipal. Añadió que esta acción hace justicia a una comunidad que por derecho propio ha ganado este paso histórico.
Respecto a la región de la Mixteca, las y los diputados de la LXVI Legislatura votaron favorablemente el reconocimiento de la Categoría Administrativa de Agencia de Policía a las localidades de Yutenino Cuquila y La Fundidora, ambas del Municipio de la Heroica Ciudad de Tlaxiaco, Distrito de Tlaxiaco.
De igual forma, se aprobó la elevación de Categoría Administrativa a Agencia Municipal de la comunidad de Villa de las*Congreso del Estado reconoce a dos comunidades como Agencias de Policía y eleva dos localidades a la categoría de Agencia Municipal*
* Se avalaron cuatro dictámenes de la Comisión Permanente de Gobierno y Asuntos Agrarios
*San Raymundo Jalpan, Oax., a 24 de septiembre de 2026.-* El Poder Legislativo local aprobó por unanimidad cuatro dictámenes de la Comisión Permanente de Gobierno y Asuntos Agrarios, mediante los cuales otorgó el reconocimiento de la Categoría Administrativa de Agencia de Policía a dos comunidades y elevó a dos localidades a la Categoría de Agencia Municipal, ubicadas en las regiones de la Costa y la Mixteca.
En la región de la Costa, el Congreso del Estado aprobó la elevación de Categoría Administrativa a Agencia Municipal de la población de Barra Copalita, perteneciente al Municipio de San Miguel del Puerto, Distrito de Pochutla.
En este sentido, la diputada del Distrito XXV, con cabecera en San Pedro Pochutla, María Eulalia Velasco Ramírez, manifestó que esta determinación se respalda a la Costa oaxaqueña y se contribuye al fortalecimiento del desarrollo municipal. Añadió que esta acción hace justicia a una comunidad que por derecho propio ha ganado este paso histórico.
Respecto a la región de la Mixteca, las y los diputados de la LXVI Legislatura votaron favorablemente el reconocimiento de la Categoría Administrativa de Agencia de Policía a las localidades de Yutenino Cuquila y La Fundidora, ambas del Municipio de la Heroica Ciudad de Tlaxiaco, Distrito de Tlaxiaco.
De igual forma, se aprobó la elevación de Categoría Administrativa a Agencia Municipal de la comunidad de Villa de las Flores, también del Municipio de la Heroica Ciudad de Tlaxiaco. Los dictámenes se derivaron de las solicitudes presentadas por el Ciudadano Jorge Octavio Hernández Martínez, en su carácter de Presidente Municipal.
El órgano legislativo señaló que las poblaciones cumplieron en tiempo y forma con los requisitos estipulados en los artículos 17, fracción II; 18; 20; 20 Ter; y 43, inciso A, fracciones III y IV, de la Ley Orgánica Municipal del Estado.
Para los efectos legales correspondientes, se deberá notificar de manera formal a la Secretaría de Gobierno (Sego), a la Secretaría de Finanzas (Sefin), a la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado (ASFE), al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), al Instituto Nacional Electoral (INE) y a los respectivos municipios.
Flores, también del Municipio de la Heroica Ciudad de Tlaxiaco. Los dictámenes se derivaron de las solicitudes presentadas por el Ciudadano Jorge Octavio Hernández Martínez, en su carácter de Presidente Municipal.
El órgano legislativo señaló que las poblaciones cumplieron en tiempo y forma con los requisitos estipulados en los artículos 17, fracción II; 18; 20; 20 Ter; y 43, inciso A, fracciones III y IV, de la Ley Orgánica Municipal del Estado.
Para los efectos legales correspondientes, se deberá notificar de manera formal a la Secretaría de Gobierno (Sego), a la Secretaría de Finanzas (Sefin), a la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado (ASFE), al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), al Instituto Nacional Electoral (INE) y a los respectivos municipios.