El Poder Legislativo aprobó una reforma a la Ley de Encierros y Depósitos de Vehículos para el Estado a fin de reducir la superficie mínima requerida en el otorgamiento de la concesión del servicio público de encierro o depósito vehicular, así como para establecer una diferencia clara entre los derechos y las tarifas que pagan las personas usuarias por la prestación de dicho servicio.
En este sentido, el dictamen de la Comisión Permanente de Seguridad y Protección Civil, aprobado en Sesión Ordinaria, refiere que el inmueble en el que se pretenda prestar el servicio de encierro o depósito de vehículos deberá contar con una superficie mínima de mil metros cuadrados, además de encontrarse cercado y acondicionado con instalación eléctrica, teléfono o algún otro medio de comunicación, piso compactado, extinguidores y debidamente rotulado para su identificación.
La medida busca adecuar la legislación a las condiciones geográficas, urbanas y de disponibilidad de suelo de las distintas regiones de la entidad, facilitando la cobertura territorial del servicio regular sin sustituir la evaluación técnica ni limitar las atribuciones de inspección, vigilancia y sanción de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC).
De igual manera, el decreto precisa distinguir jurídicamente los conceptos de "Derechos" y "Tarifa". Respecto al primero, éstos se definen como las contribuciones tributarias establecidas en la legislación fiscal por los servicios que preste directamente el Estado o los municipios, así como por los actos administrativos de otorgamiento o refrendo de concesiones.
En cuanto a "Tarifa", se define como la contraprestación máxima cobrable a las personas usuarias por la prestación del servicio público concesionado, la cual será fijada y actualizada anualmente por la SSPC mediante acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
El órgano legislativo destacó que esta reforma armoniza la Ley de Encierros y Depósitos de Vehículos con la Ley Estatal de Derechos, al resolver la incompatibilidad normativa que existía entre el rango fiscal y la exigencia técnica de contar con un predio mínimo. Con esta adecuación, se otorga certeza jurídica a las y los usuarios, se delimita la competencia de las autoridades y se evita que las empresas concesionarias apliquen cobros indebidos bajo el concepto de derechos cuando corresponden a tarifas del servicio.
La dictaminación se derivó de la propuesta presentada por el diputado Israel López Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena, para modificar las fracciones VII y XVII del artículo 3 y la fracción II del artículo 28 de dicho ordenamiento jurídico.