Congreso local aprueba la elevación de Categoría Administrativa de cuatro localidades y el reconocimiento de un Núcleo Rural

Congreso local aprueba la elevación de Categoría Administrativa de cuatro localidades y el reconocimiento de un Núcleo Rural
* Se avalaron cinco dictámenes para fortalecer la organización político-administrativa de comunidades de la Mixteca, Sierra de Juárez, Sierra Sur, Valles Centrales y Cuenca del Papaloapan

 La LXVI Legislatura aprobó por unanimidad cinco dictámenes de la Comisión Permanente de Gobierno y Asuntos Agrarios, para elevar la Categoría Administrativa de cuatro localidades de las regiones Mixteca, Sierra de Juárez, Sierra Sur y Valles Centrales, y se reconoció la denominación de Núcleo Rural a favor de una comunidad en la Cuenca del Papaloapan.

En primer lugar, se avaló la elevación a categoría de Agencia Municipal para la Localidad de Morelos, Municipio de San Miguel el Grande, Distrito de Tlaxiaco, en la región Mixteca; y para Asunción Lachixila, municipio de Santiago Camotlán, Distrito de Villa Alta, región Sierra de Juárez.

Asimismo, se aprobó la elevación a Categoría de Agencia de Policía para la Localidad de San Felipe Cieneguilla, en el Municipio de San Sebastián Río Hondo, en el Distrito de Miahuatlán de la región Sierra Sur; y para Peña de Letra Tepantepec, Municipio de Santa María Peñoles, Distrito de Etla, región Valles Centrales.

Las y los integrantes del Pleno avalaron estas solicitudes tras el análisis de los expedientes y con fundamento en los artículos 17 (fracciones I y II), 18, 20, 20 Ter y 43, inciso A, fracciones III y IV, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

Por otro lado, se otorgó el reconocimiento con la denominación de Núcleo Rural a favor de la Localidad de Cerro Verde, perteneciente al Municipio de San Felipe Usila, Distrito de Tuxtepec, en la región del Papaloapan al cumplir con los requisitos previstos en los artículos 15, inciso a); 18 y 20 Ter de la Ley Orgánica Municipal.

El documento legislativo señala que esta dictaminación consideró lo dispuesto en el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos sobre los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, lo que privilegia sus principios de autodeterminación y autoorganización administrativa.

Para los efectos jurídicos correspondientes, se notificará formalmente a la Secretaría de Gobierno (Sego), a la Secretaría de Finanzas (Sefin), a la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado (ASFE), al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), al Instituto Nacional Electoral (INE) y a los respectivos municipios.

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