Fallas muy claras en la elaboración de expedientes, falta de protección inmediata y burocracia abundante en la Defensoría.
El resultado de las deficiencias en la actuación de la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca en el caso del periodista Francisco Alejandro Leyva Aguilar.
1.- Indebida tramitación como cuaderno de antecedentes en lugar de queja
El asunto fue tramitado como un simple cuaderno de antecedentes, cuando los hechos denunciados fueron amenazas y denostaciones vinculadas al ejercicio de un cargo o actividad pública, por lo que ameritaban ser elevados a una queja formal.
El artículo 58 de la Ley faculta a la Defensoría para iniciar de oficio procedimientos de investigación cuando se trate de actos difundidos en medios de comunicación y más cuando se presuma la existencia de violaciones graves por el ejercicio periodistico, o cuando resulte evidente la frecuencia de este tipo de conductas por parte de autoridades o servidores públicos. La gravedad y reiteración de las amenazas descritas por la víctima encuadran en estos supuestos, por lo que se debió mantener el expediente en la categoría de "antecedentes" —y no como queja sujeta a investigación formal, con la obligación de rendir un informe por parte de las autoridades señaladas (artículo 62)— lo quiero que constituye una omisión que limitó el alcance de la protección que la propia Ley prevé, entre ellas.
1. Ausencia de medidas cautelares y de un acompañamiento real a la víctima, que al final era lo que la víctima pretendía.
La Defensoría no emitió medidas cautelares ni desplegó ninguna acción de acompañamiento efectivo a la víctima. El artículo 13, fracción V, faculta a la institución para emitir a las autoridades competentes las medidas precautorias necesarias para proteger los derechos humanos de las personas.
Además en el artículo 66 se reitera esta facultad de manera amplia, incluyendo la posibilidad de solicitar su modificación conforme evolucione el riesgo.
En este caso, la actuación se limitó a preguntar si la víctima contaba ya con medidas de protección, sin generar ninguna acción proactiva de la propia institución. El trabajo se redujo a gestiones de gabinete —el envío de oficios— sin un acercamiento directo ni con la víctima ni con las instituciones involucradas; por ejemplo, no se le acompañó en el proceso de ratificación de la denuncia, pese a que el artículo 7 obliga a la Defensoría a procurar el contacto directo con los peticionarios para evitar la dilación derivada de las comunicaciones exclusivamente escritas.
1. Falta de análisis de riesgo y de contexto respecto a los señalamientos que en su momento Alejandro Leyva realizó.
No se analizó ningún riesgo, ni una valoración de contexto sobre los señalamientos hechos por Alejandro Leyva. Si bien los mensajes recibidos no vinculan de manera directa a ninguna autoridad, sí existe un contexto que permite presumir una aquiescencia del Estado, en tanto que las amenazas surgieron a raíz de señalamientos realizados en el marco de conferencias de prensa —circunstancia que la propia víctima señaló al formular su queja. Este elemento resulta relevante a la luz del artículo 13, fracción VI, que obliga a la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca a establecer mecanismos de alerta temprana ante casos graves y de imposible reparación, particularmente cuando estén en riesgo periodistas y/o trabajadores de la comunicación, defensores de derechos humanos u otras personas en situación de vulnerabilidad. Omitir el análisis de este contexto impidió valorar adecuadamente si existía una coadyuvancia institucional, así fuera indirecta, en el escenario de riesgo denunciado.
Además a decir en su momento del totalmente afectado, siempre sus documentos iban dirigidos a la FGR y no a la FGE, los documentos de la supuesta carpeta de la denuncia del periodista siempre mantuvieron errores muy graves, lo que además hizo ineficiente el recibimiento de la queja.