Aprueba Legislativo elevación de categorías administrativas en localidades de la Sierra Norte y la Sierra de Flores Magón

Aprueba Legislativo elevación de categorías administrativas en localidades de la Sierra Norte y la Sierra de Flores Magón
* Se avalaron tres dictámenes de la Comisión Permanente de Gobierno y Asuntos Agrarios

Las y los diputados de la LXVI Legislatura, en Sesión Extraordinaria, aprobaron por unanimidad tres dictámenes emitidos por la Comisión Permanente de Gobierno y Asuntos Agrarios, mediante los cuales reconocieron con la Categoría de Agencia de Policía a dos localidades de la Sierra Norte y elevaron de Categoría Administrativa a una localidad de la Sierra de Flores Magón.

Por lo anterior, se aprobó el reconocimiento con la Categoría Administrativa de Agencia de Policía a favor de las localidades de Arroyo Macho y San Mateo Éxodo, pertenecientes al Municipio de Santiago Camotlán, Distrito de Villa Alta, en la región de la Sierra Norte, ante la solicitud del Ciudadano Melquiades Luna Pérez, Presidente Municipal de dicha demarcación.

Ambos dictámenes fueron avalados al no encontrarse impedimento legal, ya que cumplieron con los requisitos y las formalidades exigidas en los artículos 17 fracción II, 18, 20, 20 Ter, 43 inciso A, fracciones III y IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado.

También se declaró procedente la elevación de Categoría Administrativa de Agencia Municipal a favor de la localidad de San Pedro La Alianza, perteneciente al Municipio de San Juan Bautista Tlacoatzintepec, Cuicatlán, en la región de la Sierra de Flores Magón, derivado del oficio firmado por la Ciudadana Marta Regules Mendoza, Presidenta Municipal de dicho municipio.

Para el estudio y dictamen de la Comisión, se acompañaron documentos como el acta de Cabildo correspondiente, el acta de asamblea comunitaria de ciudadanas y ciudadanos, croquis de macro y micro localización, fotografías de los principales espacios públicos y servicios básicos, así como el censo de población expedido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

Cabe señalar que este documento legislativo también fue aprobado de acuerdo con los requisitos y las formalidades exigidas en los artículos 17 fracción II, 18, 20, 20 Ter, 43 inciso A, fracciones III y IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado.

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