* Se plantea asegurar la protección efectiva de los derechos alimentarios y educativos de las y los estudiantes mayores de 18 años
Con el objetivo de brindar certeza jurídica a las y los jóvenes mayores de edad que cursan estudios profesionales, se presentó en el Congreso del Estado una Iniciativa de Reforma que propone adicionar un último párrafo al artículo 155 del Código Familiar para el Estado, a fin de establecer que la obligación alimentaria no se extinga por el transcurso de un periodo de tiempo entre la conclusión y el inicio de otro nivel educativo, cuando dicho lapso responda a circunstancias razonables o ajenas a la voluntad del acreedor alimentario.
La iniciativa fue presentada por las legisladoras Melina Hernández Sosa, Eva Diego Cruz y Elvia Gabriela Pérez López, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), con la cual se busca proteger el derecho a los alimentos de hijas e hijos mayores de edad que, aun cuando enfrenten interrupciones temporales en su trayectoria académica, manifiesten un interés real, continuo y verificable de proseguir con su formación profesional.
En la exposición de motivos se señala que el derecho de alimentos constituye un pilar del derecho familiar, al estar estrechamente vinculado con la dignidad humana, la solidaridad familiar y el derecho a la educación. Por lo que la obligación alimentaria en el ámbito educativo, permite que las personas jóvenes cuenten con los medios necesarios para iniciar, continuar y concluir su proceso formativo, por lo que su provisión no solo atiende necesidades inmediatas, sino también al proyecto de vida y a las condiciones reales para acceder a una educación adecuada.
Las promoventes destacaron que, si bien el Código Familiar del Estado reconoce el derecho de recibir alimentos mientras se cursa una carrera de manera ininterrumpida y acorde a la edad, actualmente no contempla los supuestos en los que, por causas de fuerza mayor o circunstancias ajenas a la voluntad del estudiante, se presenten pausas temporales entre la conclusión de la educación media superior y el ingreso a la educación superior.
Por lo cual, esta omisión normativa puede dar lugar a interpretaciones restrictivas que deriven en la cancelación automática de la obligación alimentaria.
Asimismo, expuso que la realidad educativa del país evidencia que el acceso a la educación superior depende de factores como exámenes de admisión, convocatorias disponibles, cursos propedéuticos o suspensiones temporales de actividades académicas, situaciones que no pueden considerarse, por sí mismas, como abandono definitivo de los estudios.
La iniciativa está alineada con criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que establecen la necesidad de realizar un análisis integral de cada caso para evitar la vulneración de los derechos de las personas jóvenes en etapa de formación profesional, fortaleciendo así la función jurisdiccional mediante criterios claros y objetivos.
La Mesa Directiva turnó dicha iniciativa a la Comisión Permanente de Administración y Procuración de Justicia, donde será analizada y dictaminada.